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20.1.13

LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL

Terminamos con este artículo el delicado tema del matrimonio canónico, al que hemos dedicamos varios artículos en el pasado año, analizando ahora el tema de la separación matrimonial. El CDC dedica los cánones del 1152 al 1155 a analizar la situación de lo que puede calificarse como un matrimonio fallido. Está dentro del sentido común la realidad de que, a veces, la convivencia matrimonial no es viable. Causas varias hacen imposible la convivencia y la Iglesia las entiende y hasta recomienda el cese de la convivencia si es por el bien de los propios cónyuges, de sus hijos o del cuidado del patrimonio común. La Iglesia no obliga a un matrimonio a vivir juntos de por vida, sabe que la naturaleza humana del matrimonio puede derivar en situaciones injustas para una o ambas partes. 
Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima” (C. 1151). 
El adulterio es una de las causas a las que el Código dedica más espacio, recomendando encarecidamente que el cónyuge no niegue el perdón a la parte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial. Si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, salvo que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio. El Código entiende que hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge durante seis meses y continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil. Si el cónyuge inocente  interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre. 
También, es motivo de separación si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole. El grave peligro espiritual se refiere a cuando uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y obliga al otro y/o a los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o les obliga a cometer algún acto inmoral. También, si un cónyuge hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia.
Podrían relacionarse como posibles causas de separación actos tales como alcoholismo, adicción a las drogas, violencia doméstica, ludopatía que pone en peligro la viabilidad económica de la familia, delincuencia, irresponsabilidad clara y derroche en la administración de los bienes comunes, falta clara de cumplimiento de los deberes como padre o madre y circunstancias parecidas, que hacen, no solo necesario sino recomendable, la separación de los cónyuges. Siempre hay que atender a la debida sustentación de la prole. Si cesa la causa de la separación, el otro cónyuge debe admitir al separado. La Iglesia siempre busca que los cónyuges se reconcilien, cuando sea posible. Así, por ejemplo, si la causa de la separación es el alcoholismo, la toxicomanía o la ludopatía y, tras un tratamiento adecuado, el cónyuge afectado se rehabilita, la otra parte debe recibirle de nuevo. En el caso de adulterio frecuente o continuado la otra parte no está obligada, si no quiere, a recibirle de nuevo. 
En cualquier caso, la separación matrimonial mantiene el vínculo, o sea, los cónyuges permanecen casados, no están divorciados ni su matrimonio es nulo, aunque vivan en domicilios diferentes y no hagan vida marital y administren independientemente su patrimonio. Para la Iglesia siguen siendo marido y mujer, por lo que los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio y es reversible.
Añadir que la legislación civil también contempla la separación como uno de los supuestos en las relaciones matrimoniales, solamente que no hay necesidad de alegar ningún motivo, aunque tiene que tramitarse judicialmente para salvaguardar, sobre todo, los derechos de la prole, mediante un convenio regulador. También es reversible y el estado civil de los esposos no varía.